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Abonos en cuenta: de acuerdo con la normativa que
regula el Impuesto sobre la Renta, los abonos en cuenta estarán
constituidos por todas las cantidades que los deudores del ingreso
acrediten en su contabilidad o registro, mediante asientos nominativos,
a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles
jurídicamente a la fecha del asiento. Acreditación del impuesto:
a los fines del Impuesto sobre la Renta, la acreditación del impuesto
es el procedimiento por el cual se permite imputar al impuesto generado
en Venezuela, el impuesto de igual origen pagado en el extranjero. Acta de conformidad: acta
que se elabora al culminar la fiscalización en caso que se estimare
correcta la situación tributaria del contribuyente o responsable,
respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible
fiscalizados o conceptos objeto de comprobación. Acta de inspección: acta que elabora el Inspector de la Hacienda Pública Nacional, reflejando el resultado de una inspección. Acta de recepción: acta a través de la cual se hace constar la recepción de documentos exigidos en el curso de una fiscalización. Acta de reparo: acta
que se elabora al culminar la fiscalización en caso de que no se
estimare correcta la situación tributaria del contribuyente o
responsable, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base
imponible fiscalizados o conceptos objeto de comprobación; indicando
los elementos fiscalizados de la base imponible, hechos u omisiones
constatados y métodos aplicados en la fiscalización, entre otros. Acta de requerimiento: acta
elaborada por el funcionario fiscal, mediante la cual se solicitan los
libros y documentos necesarios para realizar una fiscalización. Actividades agrícolas a nivel primario: aquellas
actividades provenientes de la explotación directa del suelo y las que
se deriven de la elaboración complementaria de los productos que
obtenga el agricultor, realizadas en el propio fundo, salvo la
elaboración de alcoholes y bebidas alcohólicas. Actividades exentas: actividades
que en principio están sujetas a gravamen, pero que en virtud de su
finalidad específica o de las circunstancias que concurren en el
titular que las realiza, quedan excluidas del impuesto de que se trate. Actividades no sujetas: actividades que desde el primer momento quedan fuera del ámbito del respectivo impuesto. Actividades pecuarias a nivel primario : aquellas
actividades relacionadas con el ganado, que provengan de la explotación
directa de la cría y las que se deriven de la elaboración
complementaria de los productos que obtenga el criador, realizadas en
el propio fundo. Actividades pesqueras a nivel primario: aquellas actividades relacionadas con la pesca, que provengan de la explotación directa de la misma. Actividades piscícolas: aquellas
actividades relacionadas con la cría y multiplicación de peces en un
río, estanque o lago, que provengan de la cría y las que se deriven de
la elaboración complementaria de los productos que obtenga el criador. Actividades sujetas: actividades que inciden en el supuesto de hecho del respectivo impuesto. Activo de la herencia:
a los fines de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás
Ramos Conexos, forman parte del activo de la herencia, entre otros: los
bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la
sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título
expedido conforme con la ley. Activo fijo: conjunto
de valores, bienes o derechos que integran con cierta estabilidad y
permanencia el patrimonio de una sociedad mercantil. Activos fijos depreciables: activos
incorporados o no a la producción, que pierden valor por el desgaste
que genera su uso o por la simple acción del tiempo. A los fines de la
inscripción en el Registro de Activos Revaluados (RAR), que se efectúa
con ocasión del ajuste por inflación previsto en la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se toma un porcentaje del valor de los activos fijos
depreciables. Activos intangibles: a los efectos de
la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se consideran activos
intangibles aquellos bienes de naturaleza inmaterial adquiridos,
pagados o adeudados por el contribuyente, tales como las marcas,
patentes, fórmulas, procedimientos, denominaciones comerciales,
derechos, acreencias, plusvalías y otros de similar naturaleza también
incorporales. Activos monetarios: a los
efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se considera
activos monetarios aquellos que representan valores líquidos en moneda
nacional o que al momento de liquidarse, generalmente lo hacen con el
mismo valor histórico con el cual fueron registrados. Activos no monetarios: a los
fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, activos no monetarios son
aquellas partidas del balance general histórico del contribuyente, que
por su naturaleza o características son susceptibles de protegerse de
la inflación, y en tal virtud, generalmente representan valores reales
superiores a los históricos con los que aparecen en los libros de
contabilidad del contribuyente. Activos tangibles: a
los efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se
consideran activos tangibles todos los bienes de naturaleza material
susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como las
mercaderías, el dinero, el mobiliario, los vehículos, las maquinarias,
los terrenos, las construcciones y todos aquellos bienes corporales
sujetos a sufrir deterioro por uso, desuso, destrucción o por la acción
del tiempo y de los elementos. Administración Aduanera: Órgano
al cual compete, junto con el Presidente de la República, en Consejo de
Ministros, y el Ministro de Finanzas, la organización, el
funcionamiento, el control y el régimen del servicio aduanero. La
Administración Aduanera tiene por finalidad intervenir, facilitar y
controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de
mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de
transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar
el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como
la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control
fiscal lo justifiquen. En Venezuela, la Administración Tributaria recae
sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria, SENIAT. Administración Tributaria: Órgano competente del Ejecutivo Nacional para ejercer, entre otras, las funciones de: 1) Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios; 2)
Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y
determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos
del tributo; 3) Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente; 4)
Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de
los órganos judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción
ejecutiva; y, 5) Inscribir en los registros, de oficio o a
solicitud de parte, a los sujetos que determinen las normas tributarias
y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del
interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT. Administradores: según la Ley del Impuesto sobre la Renta, son las personas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad. Afinidad: término relacionado con el derecho de sucesión; indica parentesco que se ha contraído por el matrimonio consumado. Agente de percepción: toda
persona designada por la ley, que por su profesión, oficio, actividad o
función está en posición de recibir un monto de impuesto en forma
temporal, para luego enterarlo al Fisco Nacional. Agente de retención: toda
persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de
su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u
operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego
enterarla al Fisco Nacional. Ajuste inicial por inflación:
a los efectos del Impuesto sobre la Renta, ajuste que se realiza para
actualizar en forma extraordinaria y por primera vez los activos y
pasivos no monetarios del contribuyente, así como servir de punto de
referencia para los sucesivos reajustes regulares y las variaciones
patrimoniales siguientes. Ajuste por inflación: mecanismo
de adaptabilidad del Impuesto sobre la Renta, caracterizado por la
adecuación en la medición del resultado sujeto a impuesto, por efectos
de la inflación. Alícuota: cantidad fija,
porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la
aplicación de un gravamen. Cuota parte proporcional de un monto global
que determina el impuesto a pagar. Almacén fiscal:
definido en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y
Especies Alcohólicas, como local destinado al depósito, producción,
embotellado, guarda y custodia de alcohol y especies alcohólicas
embotelladas o no, con respecto a las cuales no se haya satisfecho el
impuesto, así como de cualquiera otra materia alcohólica que requiera
control fiscal. Amortización: ver depreciación. Amparo tributario: acción
que puede ser interpuesta por cualquier interesado ante el Tribunal
competente, cuando la Administración Tributaria incurra en demoras
excesivas en resolver sus peticiones, las cuales causen perjuicios no
reparables por los medios establecidos en el Código Orgánico Tributario
o en leyes especiales. Anticipo de impuesto: exacción tributaria exigible de manera anticipada sobre la base de un presunto impuesto futuro. Anualidad o año fiscal: período de doce meses seleccionado como ejercicio anual a efectos contables y fiscales. Año civil: período de doce meses que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre. Apoderado: persona
autorizada legalmente a través de un poder, para representar y en su
caso obligar, a otra persona. En el Impuesto al Valor Agregado, se le
considera contribuyente ordinario por el monto de su remuneración; y
además, es responsable solidario del pago del impuesto por las
operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los casos en
que el representado no entere oportunamente el débito fiscal
correspondiente. Arbitraje tributario: procedimiento
al cual la Administración Tributaria y los contribuyentes o
responsables de mutuo acuerdo, pueden someter las disputas surgidas en
materias susceptibles de transacción. Arrendamiento financiero o leasing:
contrato de arrendamiento que establece la opción a compra de los
bienes arrendados, por el valor residual de la cantidad pagada por
concepto de canon periódico. En el Impuesto al Valor Agregado, las
operaciones de arrendamiento financiero constituyen hecho imponible
asimilado a los servicios, y el gravamen se aplica sólo sobre la
porción de la contraprestación o cuota que amortiza el precio del bien,
excluidos los intereses. Arrendamientos comerciales: a
efectos de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, se
consideran comerciales los arrendamientos o cesiones de uso de bienes
muebles e inmuebles destinados al ejercicio de actividades comerciales
e industriales, cuando el propietario de tales bienes arrendados o
cedidos sea una persona natural o jurídica que ejerza habitualmente la
actividad comercial o industrial. Ascendiente: padre, madre, cualquiera de los abuelos o abuelas y otros antepasados de quienes alguno desciende. Asesoría y consultoría: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, tramitación de compras externas, la
representación; el asesoramiento y las instrucciones suministradas por
técnicos, así como el suministro de servicios técnicos para la
administración y gestión de empresas en cualquiera de las actividades u
operaciones de éstas. Asistencia técnica: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, consiste en el suministro de
instrucciones, escritos, grabaciones, películas y demás instrumentos
similares de carácter técnico destinados a la elaboración de una obra o
producto para la venta o la prestación de un servicio específico para
los mismos fines de venta. También se consideran como tal, la
transferencia de conocimientos técnicos, los servicios de ingeniería,
la investigación y desarrollo de proyectos, la señoría y consultoría y
el suministro de procedimientos o fórmulas de producción, datos,
informaciones y especificaciones técnicas, diagramas, planos e
instructivos técnicos, y la provisión de elementos de ingeniería básica
y de detalle. Autoliquidación: procedimiento a través del cual el sujeto pasivo determina la cuantía de su obligación tributaria. Base fija: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, cualquier lugar en el que personas
naturales residentes en el extranjero, presten servicios personales
independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo
o pedagógico, entre otros, y sus profesiones. Base gravable: ver base imponible. Base imponible: magnitud
susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide
alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a
cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor
numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad
neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto. Beneficio de inventario: modalidad
bajo la cual puede aceptarse una herencia; en cuyo caso el valor de los
bienes y deudas o cargas será el que aparezca en el inventario
judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan como
consecuencia de una posterior verificación administrativa. Beneficios fiscales:
toda actividad desarrollada por el Estado para estimular o mejorar las
condiciones económicas de personas o grupos en particular con el fin de
favorecer algún sector productivo de intercambio de bienes o servicios. Bienes litigiosos: aquellos sobre los cuales se ha suscitado cuestión de propiedad o posesión que se discute ante juez o tribunal. Bienes muebles:
de acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
bienes que se pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por
una fuerza exterior, siempre que fuesen corporal les o tangibles, con
exclusión de los títulos valores. Bonafide: término
latino que significa buena fe. De acuerdo a la legislación venezolana,
la liquidación de los impuestos establecidos sobre sucesiones y
donaciones será bonafide. Bonificación: beneficio
fiscal susceptible de ser concedido por la Hacienda Pública y que
consiste en efectuar una reducción en la base imponible o en la cuota
de un impuesto. Capacidad contributiva: capacidad económica de pago público. Capacidad jurídica tributaria: capacidad de ser sujeto de obligaciones tributarias. Carga familiar: obligaciones familiares a cargo del contribuyente del Impuesto sobre la Renta. Causación: verificación integra de los elementos que constituyen el hecho imponible. Causante: relacionado con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. Persona del difunto, fallecido o de cujus. Certificado de solvencia:
certificado expedido por la Administración Tributaria a los fines que
los herederos o legatarios acrediten el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones,
Donaciones y de más Ramos Conexos. Igualmente, la Administración
Tributaria entrega a los contribuyentes un certificado de solvencia o
liberación, después de efectuada la recaudación del impuesto o de
haberse declarado su exoneración o extinción en los casos determinados
en la misma ley. Certificados Especiales de Reintegro Tributario (CERT): títulos
valores al portador, emitidos en los procesos de recuperación de
créditos fiscales, los cuales pueden ser utilizados por los
contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, o
pueden ser cedidos a terceros para los mismos fines. Cesión de créditos fiscales: transmisión
de derechos crediticios derivados de tributos y accesorios, que un
sujeto titular o legítimo propietario realiza a favor de otro, al solo
efecto de su compensación con deudas tributarias del cesionario con el
mismo sujeto activo. Código Orgánico Tributario: fuente de derecho tributario en Venezuela. Norma jurídica rectora del ámbito tributario. Coheredero: heredero en unión de otro o de otros, es decir el que es llamado junto con alguien más a la sucesión de una herencia. Comisionista: intermediario
que interviene en relaciones comerciales para facilitar su realización,
por cuenta propia o de terceros. En el Impuesto al Valor Agregado, se
le considera contribuyente ordinario por el monto de su comisión o
remuneración, así como responsable solidario por el impuesto causado en
las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los
casos en que su representado no entere oportunamente el débito fiscal
correspondiente. Compensación: medio de
extinción de la obligación tributaria. La compensación extingue de
pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos,
líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos,
intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por
los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas,
aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se
trate del mismo sujeto activo. Comprobante de retención: comprobante
que están obligados a emitir los agentes de retención a los
contribuyentes, por cada retención de impuesto que le practican, en la
cual se indica, entre otros, el monto de lo pagado o abonado en cuenta
y la cantidad retenida. Condición resolutoria: Condición
bajo la cual puede instituirse una herencia o legado, en cuyo caso se
considerarán a los efectos del impuesto como puros y simples, pero en
el caso de quedar sin efecto por el cumplimiento de la condición, se
practicará una nueva liquidación de los derechos, según el grado de
parentesco que con el causante tenga el beneficiario definitivo y se
reintegrará o cobrará la diferencia que resultare entre la primera y
segunda liquidación, según el caso. Condición suspensiva: condición
bajo la cual puede transmitirse una herencia o legado, en cuyo caso el
impuesto se exige a la persona o personas que queden en posesión de los
bienes hasta el momento de verificarse la condición. Confusión: Medio
de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria se
extingue por confusión cuando el sujeto activo quedare colocado en la
situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes
o derechos objeto del tributo. Consanguinidad: término
relacionado con el derecho de sucesión; indica unión o proximidad de
las personas que tienen un ascendiente común, es decir las emparentadas
por la comunidad de sangre, según la directa etimología del vocablo. Consorcios: agrupaciones
empresariales constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto
realizar una actividad económica específica en forma mancomunada. En el
Impuesto al Valor Agregado, estos entes tienen la condición de
contribuyentes en tanto realicen las actividades sujetas por la ley a
este tributo; en el Impuesto sobre la Renta, el consorcio como tal no
es sujeto pasivo, pues el gravamen se aplica a cada sociedad miembro
del mismo por la parte que le corresponda en las ganancias. Constancia de domicilio: prueba fehaciente otorgada por la autoridad competente en la cual consta el domicilio de una persona natural o jurídica. Contravención tributaria: infracción
que se realiza sin acto doloso o engaño, que cause una disminución
ilegítima de ingresos tributarios, inclusive mediante la obtención
indebida de exoneraciones u otros beneficios fiscales. Contribuciones especiales: tributos
debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales,
derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades
especiales del Estado. Contribuciones parafiscales: exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo. Contribuyente: aquel
sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha
condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas,
demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen
calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que
constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de
autonomía funcional. Contribuyentes especiales:
contribuyentes con características similares calificados y notificados
por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas
especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el
pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación. Contribuyentes ocasionales: sujetos
que no califican como contribuyentes ordinarios, no obstante, de manera
eventual u ocasional, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo
caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esas
operaciones específicas. Control fiscal: conjunto
de mecanismos legales, técnicos y administrativos que utiliza el Estado
para evitar la evasión y prescripción de los tributos. Convenios para evitar la doble tributación: acuerdos
firmados entre dos o más Estados para evitar las distorsiones
originadas por la doble imposición fiscal en la ultimación de las
diferentes transacciones. Costo: a los fines
del Impuesto sobre la Renta, erogaciones que efectúa un contribuyente
durante un ejercicio fiscal para producir o adquirir un bien o para la
prestación de un servicio durante un mismo lapso. Crédito fiscal: monto
en dinero a favor del contribuyente, en la determinación de la
obligación tributaria, que éste puede deducir del débito fiscal para
determinar el monto de dinero a pagar al Fisco. Cuota parte: a los
efectos de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás
Ramos Conexos, porción que corresponde a cada uno de los herederos. Cuota tributaria: cantidad
a satisfacer al Fisco Nacional por un tributo. Se obtiene aplicando la
base liquidable a la alícuota tributaria correspondiente. Deberes formales: obligaciones
impuestas por el Código Orgánico Tributario o por otras normas
tributarias a los contribuyentes, responsables o determinados terceros. Débito fiscal: a los
efectos del cálculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se denomina
débito fiscal a la obligación tributaria derivada de cada una de las
operaciones gravadas, la cual se determina aplicando en cada caso la
alícuota del impuesto sobre la correspondiente base imponible. El monto
del débito fiscal deberá ser trasladado por los contribuyentes
ordinarios a quienes funjan como adquirentes de los bienes vendidos o
receptores o beneficiarios de los servicios prestados, quienes están
obligados a soportarlos. Declaración consolidada: declaración
mediante la cual se evidencia la capacidad contributiva de una unidad
económica, determinada por el ejercicio global de todas y cada una de
las empresas del grupo que la constituye. Declaración de ausencia: manifestación
judicial formulada ante la carencia de noticias de una persona,
estableciendo lo que corresponda para velar por sus intereses y por los
de los suyos. En los casos de procedimiento de declaración de ausencia,
el impuesto sucesoral sobre los bienes del ausente se causará en el
momento de acordarse la posesión provisional de los mismos a las
personas llamadas a sucederle. Declaración definitiva: deber
formal del contribuyente; debe prepararse en los formularios oficiales
emitidos para tales efectos por la Administración Tributaria, y
contendrá los resultados fiscales de un ejercicio. Declaración estimada: deber
formal establecido en la Ley para determinadas categorías de
contribuyentes, obteniendo de éstos el pago del impuesto en forma
anticipada. Declaratoria de incobrabilidad: medio
de extinción de la obligación tributaria. La Administración Tributaria
puede declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus
accesorios y multas, siempre que se encuentren en alguno de los
supuestos previstos en el Código Orgánico Tributario. Deducciones: egresos
causados o pagados, no imputables al costo, normales y necesarios,
hechos en el país con el objeto de producir enriquecimiento, los cuales
pueden restarse de la renta bruta, a los fines de obtener el
enriquecimiento neto. Dichos egresos están previamente autorizados en
la Ley de Impuesto sobre la Renta. Defraudación tributaria: relacionada
con los ilícitos tributarios. Incurre en defraudación tributaria el que
mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de
engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para
sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades
tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción
del tributo. Depreciación de activos permanentes: pérdida
de valor útil a que están sometidos en el ejercicio gravable los
activos permanentes corporales, destinados a la producción del
enriquecimiento, causada por obsolescencia, desgaste o por deterioro
debido al uso, al desuso y a la acción del tiempo y de los elementos. Depreciación: disminución
del valor que sufren los costos de las inversiones hechas en activos
fijos incorporales y en otros elementos invertidos en la producción del
enriquecimiento. Derecho de fabricación: impuesto
que se establece tomando como criterio la producción del bien y es
directamente proporcional a la cantidad de producción. Derecho de representación: relacionado
con la materia sucesoral: derecho que ejerce una persona que es llamada
heredar al causante, para ocupar el lugar de otra y ejercer sus mismos
derechos. Derecho propio: relacionado con
la materia sucesoral: derecho que ejerce una persona que es llamada a
heredar al causante directa e inmediatamente por la Ley. Derecho tributario: rama
del derecho administrativo que estudia todo lo relativo a los tributos
y, como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado
y los contribuyentes. Descendiente: hijo,
nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación
que por natural propagación, procede de un tronco común o cabeza de
familia. Descuento: reducción practicada
habitualmente sobre el precio de venta, debido a consideraciones tales
como volumen de ventas, condiciones de pago, prestigio o calidad del
cliente, ubicación geográfica, etc. En el Impuesto al Valor Agregado,
constituye una deducción a la base imponible (precio facturado del
bien) sobre la que habrá de aplicarse la alícuota impositiva, por lo
que debe evidenciarse en la factura correspondiente. Desgravamen único: monto
específico que se permite deducir al enriquecimiento global neto fiscal
para llegar al enriquecimiento gravable, si no opta por los demás
desgravámenes autorizados por la ley. Desgravamen: cantidades
pagadas durante el ejercicio gravable, que se permiten deducir al
enriquecimiento global neto fiscal para llegar al enriquecimiento
gravable. Detallista: comerciante que
vende al por menor o detal una mercancía. De acuerdo con lo establecido
en el Estatuto Orgánico de la Renta Nacional de Fósforos, los
detallistas no podrán tener abierto en su establecimiento para su
expedición o consumo, más de un bulto de fósforos de cada clase. Determinación sobre base cierta: sistema
de determinación aplicado por la Administración Tributaria, con apoyo
en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos
imponibles. Determinación sobre base presuntiva: sistema
de determinación aplicado por la Administración Tributaria, en mérito
de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o
conexión con el hecho imponible, permitan determinar la existencia y
cuantía de la obligación tributaria. Determinación tributaria: conjunto de actos dirigidos a precisarlas deudas tributarias y su importe. Días inhábiles: aquellos
días declarados feriados conforme con las disposiciones legales, así
como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa no
hubiere estado abierta al público; y a los solos efectos de la
declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las
instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas
receptoras de fondos nacionales, no estuvieren abiertas al público,
conforme lo determine su calendario anual de actividades. Disponibilidad de la renta: principio
relacionado con en el Impuesto sobre la Renta, que se refiere a la
oportunidad en la cual el titular de un enriquecimiento, puede hacer
uso del mismo desde el punto de vista legal y económico. Disponibilidad del ingreso: relacionado
con el Impuesto sobre la Renta, momento en que el ingresos se considera
disponible a los efectos del gravamen; cuando se encuentra
efectivamente en poder del contribuyente, de manera que éste lo pueda
usar, gozar y disponer sin limitación alguna. Dispositivo de seguridad: a los
efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y
otros documentos, material que permite ser troquelado y restringe el
acceso a los componentes internos de la máquina fiscal, que al ser
removido o violentado deja evidencia del hecho. Dividendo: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, cuota parte que corresponda a cada
acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás
contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de
participación en sociedades de responsabilidad limitada. Doble imposición: resultado
de la aplicación de impuestos similares en un mismo Estado, a un mismo
contribuyente, respecto a la misma materia imponible. Doble Tributación Internacional: situación
que se verifica cuando dos Estados gravan a una misma persona por su
renta total (sujeción fiscal concurrente), cuando una persona residente
en un Estado obtenga rentas en otro Estado y ambos gravan estas rentas
o, cuando dos Estados gravan a una misma persona no residente en
ninguno de los dos, por las rentas provenientes de uno de ellos. Domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:
a los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la
Administración Tributaria, se tendrá como su domicilio: a) El lugar
donde esté situada su dirección o administración efectiva; b) El lugar
donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no
se conozca el de su dirección o administración; c) El lugar donde
ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas
precedentes; o, d) El que elija la Administración Tributaria, en caso
de existir más de un domicilio según lo dispuesto en los puntos
anteriores, o sea imposible determinarlo conforme a los mismos. Domicilio de personas naturales en Venezuela: a los
efectos tributarios se tendrá como su domicilio de las personas
naturales en Venezuela: a) El lugar donde desarrollen sus actividades
civiles o comerciales (en los casos que tenga actividades civiles o
comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde
desarrolle su actividad principal); b) El lugar de su residencia, para
quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia,
no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla
no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla; c) El lugar donde
ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas
precedentes; y d) El que elija la Administración Tributaria, en caso de
existir más de un domicilio o sea imposible determinarlo conforme a las
reglas anteriores. Donación: contrato
solemne por el cual una persona (donante) se despoja irrevocablemente
de un bien, sin contraprestación y con intención liberal, a favor de
otra persona (donatario) que lo acepta. La donación de bienes muebles o
inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional, está
sujeta al pago del impuesto establecido para las herencias y legados en
la Ley de Impuesto sobre Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos. Donante: contratante que hace una donación. Donatario: contratante que acepta la donación, es decir, a quien se hace la donación. Dumping: práctica
comercial prohibida por múltiples acuerdos internacional es consistente
en que una empresa de un país determinado comercialice, en un mercado
extranjero, productos con un precio por debajo del vigente en el
mercado de origen o por debajo del coste de producción, de tal forma
que resulta para las industrias del país de destino una competencia
desleal al no poder competir con sus propios productos a esos precios. Ejercicio fiscal o gravable: período
en el cual los contribuyentes están sujetos al cumplimiento de
obligaciones tributarias, determinado a través de ley especial. Período
al cual se encuentra sujeto la aplicación del tributo. Elusión tributaria: acción
que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se
encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o
administrativas. Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la
carga tributaria, sin transgredir la ley ni desnaturalizarla. Enajenación: traspaso
del título de propiedad sobre un bien de una persona u organización a
otra. En el Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de bienes
muebles corporales es uno de los supuestos de hecho configuradores de
este impuesto. Enriquecimiento neto por dividendos: a los
fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ingreso percibido por
dividendos, pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie,
originado en la renta neta no exenta ni exonerada que excede de la
fiscal, que no haya sido gravada con dicho impuesto. Enriquecimiento neto: a los
fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, monto que se obtiene
después de hacer las deducciones permitidas a la renta bruta. Enterar: pagar, abonar dinero. Acción de pagar los tributos ante las oficinas receptoras de fondos nacionales. Especies fiscales: estampillas, papel sellado, tarjetas postales y demás efectos del servicio postal. Establecimiento permanente: lugar
fijo de negocios, en el cual una persona natural o jurídica, desarrolle
total o parcialmente actividades gravadas. Se incluyen las sucursales,
firmas personales, entre otros. Estampilla: sello de correos o fiscal. Etapa preoperativa: lapso
que transcurre desde la inversión, instalación, arranque y puesta en
marcha de una empresa o proyecto, hasta que se inicie la producción con
fines comerciales o la prestación de servicios atribuibles al proyecto
específico individualmente determinado. Etiqueta fiscal: a los
efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y
otros documentos, material que se adhiere a las máquinas fiscales en la
que el fabricante o importador de la máquina señala sus datos de
identificación, la denominación comercial del modelo, el número de
Registro de la máquina y la frase "Máquina Fiscal autorizada por el
SENIAT". Evasión fiscal: acción u omisión dolosa,
violatoria de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total
o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros. Exención: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley. Exoneración: dispensa
total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el
Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley. Expendio de especies alcohólicas: establecimiento comercial donde se ofrecen a la venta especies alcohólicas, una vez obtenida la autorización correspondiente. Expendios de alcohol etílico de 90 ó más grados G.L.: los autorizados para expedir dicho producto en cantidades mayores de tres litros en volumen real por operación. Explotación primaria: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, simple producción de frutos,
productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, siempre que no
sean sometidos a ningún proceso de transformación ni de
industrialización. Exportación de servicios: a los
efectos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, prestación de
servicios cuando los beneficiarios o receptores no tienen domicilio o
residencia en el país, siempre que dichos servicios sean exclusivamente
utilizados o aprovechados en el extranjero. Factor mercantil: apoderado
general colocado al frente de un establecimiento con la función de
realizar en nombre y por cuenta del empresario las operaciones de
tráfico mercantil propias del mismo. En el Impuesto al valor Agregado,
se le considera contribuyente ordinario por el monto de su remuneración
o comisión; y además, es responsable solidario del pago del impuesto
por las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los
casos en que el representado no entere oportunamente el débito fiscal
correspondiente. Factura: documento que el
vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una
compra por el importe reflejado en el mismo. La factura recoge la
identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía
vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio
unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban
abonarse al comprador y, en su caso, las cantidades correspondientes a
los impuestos que la operación pueda devengar. Facturación: anotación,
cálculo y totalización de los importes que representan los artículos
suministrados por una empresa a sus clientes, incluyendo el detalle de
los gravámenes fiscales que en su caso correspondan por las
operaciones, con el objeto de recoger en un documento el resultado. Fiscal de la Hacienda Pública Nacional: funcionario
público perteneciente al Ministerio de Finanzas, nombrado para realizar
las actuaciones inherentes al servicio de fiscalización. Fiscal: relativo al Derecho financiero en general y al Derecho tributario en particular. Fiscalización: servicio
de la Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas
adoptadas para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por
los contribuyentes. Proceso que comprende la revisión, control y
verificación que realiza la Administración Tributaria a los
contribuyentes, respecto de los tributos que administra, para verificar
el correcto cumplimiento de sus obligaciones. Fraccionamiento: relacionado con el pago de las obligaciones, concesión de la Administración Tributaria para facilitar el pago de obligaciones. Ganancia fortuita: enriquecimiento
proveniente de apuestas lícitas. A los fines del Impuesto sobre la
Renta, se considera como un enriquecimiento neto, por lo que no admite
deducciones. Garantía: obligación que se
contrae a satisfacción de la Administración Tributaria, con el objeto
de asegurar el pago de algún monto que se adeuda. Gasto necesario: gasto imprescindible en el proceso productivo de la empresa y para el logro de los objetivos comerciales de la misma. Gasto normal: gasto ordinariamente aplicado en cada una de las etapas de la producción de una empresa. Gastos de representación:
asignación complementaria del sueldo que reciben los Gerentes,
Directores, Administradores o cualquier otro empleado, que por la
naturaleza de sus funciones, deban efectuar gastos en representación de
la empresa; dichos gastos se excluirán en la determinación del ingreso
bruto global de quien los recibe, siempre y cuando estén
individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean
calificables como normales y necesarios para las actividades de la
empresa pagadora. Gravamen: carga u
obligación que pesa sobre una persona o un bien. En Derecho Tributario
es el impuesto o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública
impone sobre las personas naturales o jurídicas. Gravar: establecer impuestos y gravámenes. Hacienda Pública Nacional: comprende
los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la
Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración
corresponde al Poder Nacional. Hecho imponible: presupuesto
establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización
origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se considera
ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 1. En las
situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden; y 2. En las situaciones jurídicas, desde
el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con
el derecho aplicable. Heredar: relacionado
con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
Conexos, acción de recibir los bienes de otra persona que fallece, por
disposición legal o testamentaria. Heredero: relacionado
con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
Conexos, persona que recibe una herencia. Persona a quien por derecho o
por disposición testamentaria pertenece la herencia o legado. Herencia yacente: la
herencia se reputará yacente, cuando falleciere una persona sin
herederos aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los
herederos testamentarios o ab-intestato. Herencia: relacionado
con la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos
Conexos, patrimonio que transmite el causante a sus causahabientes. En
el sentido amplio y de hecho, no es más que la porción o parte del
patrimonio de una persona natural que puede ser objeto de sucesión por
causa de muerte. Honorario profesional no mercantil: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, pago o contraprestación que reciben
las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de
carácter científico, técnico, artístico o docente realizadas por ellas
en nombre propio o por profesionales bajo su dependencia, tales como
los servicios prestados por médicos, abogados, ingenieros, arquitectos,
odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores
comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores,
geólogos, agrimensores, veterinarios y otras personas que presten
servicios similares. La normativa relacionada con el Impuesto sobre la
Renta, excluye de este concepto todas las actividades de naturaleza
manual. Ilícito formal: este tipo de
ilícito se origina por el incumplimiento de los siguientes deberes: 1)
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
respectivas; 2) Emitir o exigir comprobantes; 3) Llevar libros o
registros contables o especiales; 4) Presentar declaraciones y
comunicaciones; 5) Permitir el control de la Administración Tributaria;
6) Informar y comparecer ante la misma; 7) Acatar las órdenes de la
Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales; y
8) Cualquier otro deber contenido en el Código Orgánico Tributario, en
las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de
organismos competentes. Ilícito tributario: toda
acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Pueden ser:
formales, relativos a las especies fiscales y gravadas, materiales y
sancionados con pena restrictiva de libertad. Importación definitiva de bienes: a los
efectos del Impuesto al Valor Agregado, introducción de mercaderías
extranjeras destinadas a permanecer definitivamente en el territorio
nacional, con el pago, exención o exoneración de los tributos
aduaneros, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en
la normativa aduanera. Impresora fiscal: a los
efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y
otros documentos, una unidad que tiene los elementos propios de una
máquina fiscal, con la excepción de no poseer un dispositivo integrado
para la introducción de las operaciones de venta. Impuesto al Valor Agregado (IVA): impuesto
indirecto que grava según se especifica en su ley de creación, la
enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la
importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o
jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los
consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados,
que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de
fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes, realicen las actividades definidas como
hechos imponibles en su ley de creación. Impuesto directo: impuesto que grava manifestaciones de riqueza. Impuesto indirecto: impuesto susceptible de ser trasladado. Impuesto progresivo: impuesto que aumenta proporcionalmente más que la base imponible. Impuesto proporcional: impuesto que mantiene constante la relación entre la base imponible y el impuesto a pagar. Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: impuesto
aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción
nacional o importadas, destinadas al consumo en el país; así como al
ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies
alcohólicas. Impuesto sobre ganancias de capital: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, gravamen proporcional a los
dividendos originados en la renta neta del pagador que exceda de la
renta neta fiscal gravada. Impuesto sobre la Renta: impuesto
aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles
obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona
natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este
impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la
fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las
personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en
Venezuela, estarán sujetas a este impuesto siempre que la fuente o la
causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando
no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela, y en
caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente
nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o
base fija. Impuesto: perteneciente a la
clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el Estado, en
virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la
satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto
no implica una contraprestación directa de servicios. Imputación: aplicación
que se da a un pago, por acuerdo entre las partes o por ministerio de
la ley, dedicándolo a pagar una o varias deudas que se han contraído
con un mismo deudor, cuando la cantidad pagada es insuficiente para
satisfacer todas. Incentivos fiscales: instrumentos
a través de los cuales se pretende estimular, beneficiar, e incentivar
a determinados agentes económicos con el fin de que realicen
determinadas actividades orientadas a ordenar algún sector en
específico o a sencillamente desarrollar todas aquellas actividades que
contribuyan al mejoramiento de la estructura productiva del país. Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas: factor de medición de la variación de precios, sobra cuya base se reajusta la unidad tributaria (U.T.) anualmente. Infracción tributaria: violación a las normas jurídicas que establecen las obligaciones tributarias sustanciales y formales. Ingreso bruto: a los
fines de Impuesto sobre la Renta, ingreso constituido por el monto de
las ventas de bienes y servicios en general y de los arrendamientos y
de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como
los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el
libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de
regalías o participaciones análogas, salvo disposiciones expresas de la
ley correspondiente. Inspección: servicio de la
Hacienda Pública Nacional, que comprende todas las medidas adoptadas
para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por las
oficinas y empleados o funcionarios encargados de su ejecución. Inspector de la Hacienda Pública Nacional:
funcionario público perteneciente al órgano de inspección de la
Administración Pública Nacional, nombrado para realizar las actuaciones
inherentes al servicio de inspección. Instituciones benéficas: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, instituciones sin fines de lucro que
tengan por objeto la prestación de servicios médicos, docentes o
suministro de alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o
suministro de fondos para los mismos objetivos, en el país. Instituciones de asistencia social: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, instituciones sin fines de lucro,
que tengan por objeto la realización de actividades en el país
dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, el
vicio y otros males sociales, o a suministrar fondos para estos mismos
fines. Instituciones sin fines de lucro: a los
fines de Impuesto sobre la Renta, sociedades o comunidades, que no
distribuyen ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte
alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que
sólo realizan pagos normales y necesarios para el desarrollo de las
actividades que les son propias. Intereses moratorios: la
falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido,
hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de
la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses
moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la
autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la
deuda. Investigación y desarrollo de proyectos: a los
efectos del Impuesto sobre la Renta, elaboración y ejecución de
programas pilotos; la investigación y experimentos de laboratorios; los
servicios de explotación y la planificación o programación técnica de
unidades productoras. Jurisdicciones de baja imposición fiscal: a los
fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las jurisdicciones de baja
imposición fiscal, serán aquellas previamente calificadas como tales
por la Administración Tributaria. Jurisdicciones en las cuales se
pueden obtener diversas utilidades a efectos fiscales. Legado: donación hecha en testamento o en otro acto de última voluntad. Legatario: sucesor a título particular de un bien llamado por testamento. Persona a quien por testamento se le dejó un legado. Legítima: cuota
del patrimonio del causante que se debe de derecho y en plena propiedad
a los herederos legitimarios, cuyos derechos surgen al momento de la
apertura de la sucesión. Liberalidad: donación o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna. Liquidación: operación
realizada para obtener el cálculo definitivo de la cuota tributaria que
el sujeto pasivo debe a la Hacienda Pública como resultado de la
aplicación de un impuesto o gravamen. Logotipo fiscal: a los
efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y
otros documentos, signo definido en una matriz de puntos que debe
aparecer en los documentos fiscales. Mandatario: persona
que mediante el contrato de mandato, recibe por escrito, de palabra o
tácitamente de otra, una orden o encargo. En el Impuesto al Valor
Agregado, el mandatario es contribuyente ordinario por el monto de su
remuneración o comisión y responsable solidario por el impuesto causado
en las operaciones gravadas que realice por su intermediación, en los
casos en que su mandante no entere oportunamente el mismo. Máquinas fiscales: máquinas
registradoras, puntos de venta, o impresoras, que contengan una unidad
de memoria fiscal y cumplan con las disposiciones sobre impresión y
emisión de facturas y otros documentos. Mecanismo unilateral para evitar la doble imposición:
la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana, prevé un método que
consiste en imputar a la cuota tributaria originada en el país, el
monto del impuesto pagado en el exterior, limitado por la proporción
que represente el enriquecimiento de fuente extranjera respecto del
total del enriquecimiento de fuente territorial, esto es, la
determinación del monto máximo a acreditar dependerá de la fracción de
la tarifa que corresponda a dicha proporción. Memoria de trabajo:
a los efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas
y otros documentos, unidad electrónica que permita el almacenamiento de
las instrucciones de operación de la máquina y la acumulación de las
operaciones comerciales. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación: método
utilizado para determinar los precios de transferencia, que consiste en
determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de
operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes
independientes en operaciones comparables, con base en factores de
rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas,
costos, gastos o flujos de efectivo. Método de Precio de Reventa: método
utilizado para determinar los precios de transferencia, que consiste en
la determinación del monto promedio de los precios de reventa de los
bienes, servicios o derechos, previa deducción de: a) Los descuentos
concedidos no sujetos a condición; b) Los tributos que gravan las
ventas; c) Las comisiones y corretajes pagados; y, d) Un margen de
utilidad calculado sobre el precio de reventa. Método del Costo de Producción: método
utilizado para determinar los precios de transferencia, que consiste en
determinar el costo medio de producción de bienes, servicios o
derechos, idénticos o similares, en el país donde hubieren sido
originalmente producidos, incrementado con los tributos de exportación
del país de origen, y un margen de utilidad calculado sobre el costo
determinado. Método del Precio Comparable no Controlado: método
utilizado para determinar los precios de transferencia, que consiste en
la determinación del monto promedio de los precios de bienes, servicios
o derechos, idénticos o similares, en el mercado interno o de otros
países, en operaciones de compra y venta, en condiciones de pago
semejantes. Mora tributaria: retraso en el cumplimiento de una obligación tributaria. Multa: pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por haber realizado una infracción. Mutuo: contrato
en virtud del cual una persona entrega a otra, dinero u otra cosa
fungible, para que se sirva de ella y devuelva en un momento posterior,
otro tanto de la igual especie y calidad. En el Impuesto al Valor
Agregado, constituye una modalidad de venta, por lo que ambas partes
tienen la categoría de contribuyentes y el deber de facturar
independientemente la operación de entrega y restitución real de los
bienes. No sujeción: dispensa total de la obligación tributaria por encontrarse fuera del ámbito del respectivo impuesto. Número de registro de la máquina: a los
efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y
otros documentos, número de identificación de la máquina fiscal, el
cual deberá ser único y estará conformado por 10 caracteres; los tres
primeros, de izquierda a derecha, serán otorgados por la Administración
Tributaria al momento de la autorización, y los restantes asignados por
el importador o fabricante. Obligación tributaria: obligación
que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder
Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque
su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios
especiales. Oficina Nacional del Tesoro: Órgano
rector del Sistema de Tesorería que actúa como unidad especializada
para la gestión financiera del Tesoro, la coordinación de la
planificación financiera del sector público nacional y las demás
actividades propias del servicio de tesorería nacional, con la
finalidad de promover la optimización del flujo de caja del Tesoro,
bajo la modalidad de cuenta única del tesoro. Oficina receptora de fondos nacionales: oficinas
bancarias que mediante un convenio suscrito con la Administración
Tributaria, están autorizadas para recibir el dinero de los
contribuyentes por concepto de pago de tributos. Operaciones entre partes vinculadas: a los
fines del impuesto sobre la renta, se consideran operaciones entre
partes vinculadas, aquellas operaciones entre personas naturales o
jurídicas residentes o domiciliadas en Venezuela y las personas
naturales, jurídicas o entidades ubicadas o domiciliadas en
jurisdicciones de baja imposición fiscal. Pago: medio de extinción de la obligación tributaria. Entrega de un dinero o especie que se debe. Papel sellado: folio
de papel oficial, timbrado, clasificado y sellado por el Estado donde
se recogen ciertos actos con repercusión jurídica, que necesitan de
esta formalidad para su validez. Es una hoja de papel de 320 milímetros
de largo por 225 milímetros de ancho que lleva impreso en la parte
superior central el Escudo de Armas de la República. Paraísos fiscales: ver jurisdicciones de baja imposición fiscal. Parentesco: relación recíproca entre las personas de la consanguinidad, afinidad o adopción. Parque industrial: a los
fines de las exoneraciones en materia del Impuesto sobre la Renta, zona
delimitada geográficamente, conforme al registro catastral respectivo,
donde se desarrollan lícitamente actividades económicas. Partes relacionadas: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, se consideran relacionadas dos o más
personas naturales o jurídicas, cuando una participa de manera directa
o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o
cuando una persona o grupo de personas participen directa o
indirectamente en la administración, control o capital de la otra. Partes vinculadas: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, se considera vinculada a una persona
jurídica domiciliada en Venezuela o a un establecimiento permanente o
base fija ubicada en el país: a) su casa matriz cuando esté domiciliada en el exterior; b) una filial o sucursal cuando esté domiciliada en el exterior; c)
la persona jurídica residente o domiciliada en el exterior, que
califique como empresa relacionada en los términos previstos en la
correspondiente ley; d) la persona jurídica residente o
domiciliada en el exterior, cuya participación societaria califique
como su controladora o controlada; e) la persona jurídica domiciliada
en el exterior cuando ésta y la empresa domiciliada en Venezuela estén
bajo control societario y/o administrativo común, o cuando califiquen
como relacionadas en los términos previstos en la correspondiente ley; f)
la persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el exterior,
que conjunta o separadamente con una persona jurídica domiciliada en
Venezuela, tenga participación societaria en el capital social de una
tercera persona jurídica, de manera tal que dicha participación la
califique como controladoras o relacionadas de ésta; g) la
persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el exterior, que
sea su socia o asociada bajo la forma de consorcio u otra figura
asociativa, en cualquier actividad; h) la persona natural
residente en el exterior que tenga una parentesco por consaguinidad o
afinidad hasta el tercer grado, o sea cónyuge o concubino de cualquiera
de sus directores, administradores o de su socio o accionista que
ejerza directa o indirectamente el control; i) la persona
natural o jurídica, residente o domiciliada en el extranjero, que tenga
derechos de exclusividad como su agente, distribuidor, licenciatario,
regalista o concesionario, para la compra y venta de bienes, servicios
o derechos; j) la persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en el extranjero, en relación con la cual una persona
jurídica domiciliada en Venezuela tenga derechos de exclusividad como
su agente, distribuidor, licenciatario, regalista o concesionario, para
la compra y vente de bienes, servicios o derechos. Partida de defunción: constancia del Registro Civil sobre la muerte de una persona determinada. Pasivo: cargas
determinadas en la ley, que se pueden restar de la universalidad de los
bienes que forman el activo de la herencia, para determinar el
patrimonio neto dejado por el causante. Pasivos no monetarios: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, partidas del Balance General
histórico del contribuyente, que por su naturaleza o características
son susceptibles de protegerse de la inflación, tales como activos
fijos, terrenos, construcciones, inversiones y los créditos y deudas
reajustadas o en moneda extranjera, y en tal virtud, generalmente
representan valores reales superiores a los históricos con los que
aparecen en los libros de contabilidad del contribuyente. Pena: sanción previamente fijada por la ley, para quien comete una falta o delito. Pequeña y Mediana Empresa Comercial o de Servicios: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, empresa cuya nómina sea inferior a
cincuenta (50) trabajadores y cuyos ingresos brutos anuales sean
inferiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T). Pequeña y Mediana Empresa Manufacturera: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, es aquella empresa cuya nómina no
supere a los ciento cincuenta (150) trabajadores y cuyos ingresos
brutos anuales sean inferiores a cien mil unidades tributarias (100.000
U.T). Período impositivo: intervalo
temporal tomado en consideración para efectuar el cálculo de las
cantidades a pagar como consecuencia del devengo de un impuesto. Permuta: contrato
mediante el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa
para recibir otra. En el Impuesto al Valor Agregado constituye uno de
los actos y contratos que se asimilan a la venta, considerándose a cada
una de las partes como enajenante del bien que transfiere y por el cual
recibe otro a cambio. Persona no residente: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, persona cuya estada en el país no se
prolongue por más de ciento ochenta (180) días dentro de su ejercicio
anual. Personas domiciliadas en Venezuela: a los efectos tributarios se consideran domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela: 1)
Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período
continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en
un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio
al cual corresponda determinar el tributo; 2) Las personas
naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en
el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un
período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183)
días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en
ese otro país; 3) Los venezolanos que desempeñen en el exterior
funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los
estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente
descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos
entes públicos; y 4) Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley. Personas naturales: a efectos
de la obligación tributaria, se consideran personas naturales a los
seres humanos sujeto de derechos y obligaciones, las sociedades
conyugales, las sucesiones indivisas y las herencias yacentes. Planilla o forma tributaria: formato previamente establecido por la Administración Tributaria para realizar trámites legales o de carácter administrativo. Plazos legales y reglamentarios: a efectos
tributarios los plazos legales y reglamentarios se contarán así: a) Los
plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente
del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que
carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes; b) Los
plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la
ley disponga que sean continuos; c) Los términos y plazos que vencieran
en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden
prorrogados hasta el primer día hábil siguiente; y d) Los plazos
establecidos en días hábiles se entenderán como días hábiles de la
Administración Tributaria. Política fiscal: política que estructura el sistema impositivo del Estado. Potestad tributaria: facultad
que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio, de crear tributos
y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. Precio de mercado: a los
efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el precio de mercado
de un bien, es el precio que normalmente se haya pagado por bienes
similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como
consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia
entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí. Precio facturado: a los fines del Impuesto al Valor Agregado, el precio facturado de bienes y servicios, constituye la base imponible sobre la cual se aplica la tarifa o tipo impositivo Precios de transferencia: ingresos,
costos y gastos provenientes de operaciones de importación y
exportación realizadas entre las partes vinculadas, determinados
conforme con los métodos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la
Renta, que son: método del precio comparable no controlado, método de
precio de reventa, método del costo de producción y método de márgenes
transaccionales de utilidad de operación. Premuerto: quien
haya fallecido con anterioridad al causante. No posee vocación
hereditaria puesto que ya no tiene personalidad y en consecuencia no
puede ejercer sus derechos u obligaciones. Prescripción: medio
de extinción de la obligación tributaria. Extinción o adquisición de un
derecho provocada por el paso del tiempo que la ley fije a tal efecto.
Adopta dos modalidades: 1) prescripción adquisitiva, cuando por el transcurso del tiempo que marque la ley se adquiere algún derecho; y 2) prescripción extintiva,
cuando por transcurrir el tiempo que fija la ley sin ejercer un derecho
éste se pierde. En Venezuela, los supuestos de prescripción en materia
tributaria y sus correspondientes plazos, están previstos en el Código
Orgánico Tributario. Privilegio fiscal: derecho que concede la ley al Fisco, para que se le pague con preferencia a otros acreedores. Programa de control: a los
efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y
otros documentos, conjunto de comandos empleados para realizar las
operaciones de manejo de las máquinas fiscales. Prorrata:
método utilizado para determinar el porcentaje susceptible de ser
deducido del importe a pagar por Impuesto al Valor Agregado (IVA), como
consecuencia de los montos soportados que sean deducibles en las
transacciones que realiza la empresa. Providencia de la Administración Tributaria: acto administrativo emitido por la Administración Tributaria. Punto de venta: a los
efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y
otros documentos, dispositivo basado en tecnología de computadores
personales utilizados para registrar las operaciones de ventas. Reajuste regular por inflación: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, ajuste que debe realizar el
contribuyente al cierre de cada ejercicio gravable, tomando como punto
de partida su ajuste inicial por inflación. Rebaja tributaria: montos determinados en las leyes especiales que se disminuyen de la cantidad total a pagar por concepto de tributo. Recargo: incremento en la carga de un impuesto por retraso o impago del mismo. Recaudación: actividad
desarrollada por la Administración Tributaria consistente en la
percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes, como
consecuencia de la aplicación de las diferentes figuras impositivas
vigentes en el país. Reciprocidad: práctica
muy utilizada por los países en las relaciones internacionales y que
consiste en otorgar, por parte de un país, a las personas o bienes
provenientes de otro Estado las mismas condiciones jurídicas,
comerciales o fiscales que éste da a las personas y productos
procedentes del primero. Recurso contencioso tributario: recurso
de impugnación jurisdiccional contra los actos de la Administración
Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen
sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los
administrados. El recurso contencioso tributario puede interponerse sin
haber ejercido previamente el recurso jerárquico y habiéndolo ejercido,
en los casos en que hubiere sido denegado tácitamente e incluso cuando
hubiere sido resuelto denegándolo total o parcialmente. Recurso de revisión: recurso
que puede intentarse ante la Administración Tributaria contra los actos
administrativos firmes, cuando hubieren aparecido pruebas esenciales
para la resolución del asunto no disponibles para la época de la
tramitación del expediente; cuando en la resolución hubieren influido
en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos, por
sentencia judicial definitivamente firme; o cuando la resolución
hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra
manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en
sentencia judicial definitivamente firme. Recurso jerárquico: recurso
administrativo de impugnación contra los actos de la Administración
Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen
sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los
administrados; que puede ser interpuesto por quienes tengan interés
legítimo, personal y directo. Reducciones: disminuciones o rebajas permitidas en el cálculo de algunos impuestos. Regalías:
a los fines del Impuesto sobre la Renta, cantidad que se paga como
contraprestación por la cesión del uso, o goce de patentes, marcas,
derechos de autor, procedimientos o derechos de exploración o
explotación de recursos naturales, fijada en relación con una unidad de
producción, de venta, exploración o explotación. Régimen de transparencia fiscal internacional: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, es el régimen al cual están sujetos
sus contribuyentes, cuando posean inversiones de manera directa,
indirecta o a través de interpuesta persona, en sucursales, personas
jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de
inversión, y cualquier forma de participación en entes con o sin
personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en participación,
fondos de inversión, así como cualquier otra figura jurídica similar
creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, ubicadas en
jurisdicciones de baja imposición fiscal. Registro de Activos Revaluados (RAR): a los
fines del Impuesto sobre la Renta, registro en el cual deberán
inscribirse todos los contribuyentes que iniciaron sus operaciones a
partir del 1° de enero del año 1993, y realicen actividades,
comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros,
reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas,
que estén obligados a llevar los libros de contabilidad, que al cierre
de su primer ejercicio gravable realizaron una actualización inicial de
sus activos y pasivos no monetarios, la cual traerá como consecuencia
una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha. La
inscripción en este registro ocasionará un tributo del tres por ciento
(3%) sobre el incremento del valor del ajuste inicial por inflación de
los activos fijos depreciables. Registro de Información Fiscal (R.I.F.): registro
destinado al control tributario de las personas naturales o jurídicas,
las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad
jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser
sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, así como de los
agentes de retención. Registro de Vivienda Principal: a los
fines del impuesto sobre la Renta, registro destinado a la inscripción
del inmueble que le sirva de vivienda principal a su propietario
(contribuyente). Relación anual de retenciones: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, relación que deben presentar los
agentes de retención ante la Administración Tributaria, identificando a
las personas o comunidades objeto de retención, así como indicando las
cantidades pagadas o abonadas en cuenta y los impuestos retenidos y
enterados durante el año o período anterior. Relación jurídica tributaria: vínculo
jurídico obligación al que se entabla entre el Fisco como sujeto
activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título
de tributo, y un sujeto pasivo, que está obligado a dicha prestación. Remisión: medio
de extinción de la obligación tributaria. Condonación de la obligación
de pago de los tributos, intereses y sanciones que se concede por ley
especial y en la forma y condiciones que esa ley establezca. Renta bruta: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, monto resultante de restar a los
ingresos brutos computables señalados en la correspondiente ley, el
costo de los productos enajenados y de los servicios prestados en el
país. Renta gravable: renta a la que efectivamente se le aplicará la tarifa correspondiente, una vez hechas las deducciones a que hubiere lugar. Renta mundial: utilización
de la fuente como criterio prioritario, entendido como reconocimiento
del derecho del país fuente a gravar esos bienes en primer término y
con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones que puedan
convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, y a gravar
subsidiariamente las rentas de fuente extranjera, reconociendo los
créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del principio
de la fuente. Renta neta fiscal gravada: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, se define como la renta sometida a
las tarifas y tipos proporcionales establecidos en la ley, diferentes a
los aplicables a los dividendos. Renta neta sobre las ganancias de capital: aquella renta que es aprobada en la asamblea de accionistas y que sirve de base para el reparto de dividendos. Renta neta: ver enriquecimiento neto. Reparaciones ordinarias: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, son las reparaciones que tienen por
objeto mantener en buen estado los bienes destinados a la producción
del enriquecimiento, sin que prolonguen apreciablemente la vida de
dichos bienes ni impliquen una ampliación de estructura de los mismos. Reparo tributario: objeciones
realizadas por la Administración Tributaria sobre la situación
tributaria del contribuyente o responsable, respecto a los tributos,
períodos, elementos de la base imponible, entre otros. Observaciones
realizadas por la Administración Tributaria sobre el incumplimiento o
incorrecta aplicación de leyes, reglamentos y normas tributarias. Repetición de pago: restitución
de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y
recargos no prescritos, que efectúa la Administración Tributaria a
solicitud de parte interesada. Reporte global diario: a los
efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y
otros documentos, reporte en el cual se reflejan los totales de las
operaciones del día que se encuentran almacenados en la memoria de
trabajo de la máquina fiscal. Resguardo Nacional Tributario: cuerpo
auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria para impedir,
investigar y perseguir los ilícitos tributarios y cualquier acción u
omisión violatoria de las normas tributarias. El Resguardo Nacional
Tributario es ejercido por la Fuerza Armada Nacional, dependiendo
funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho
de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria. Responsable solidario: ver solidaridad. Responsable: sujeto
pasivo que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición
expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Retención del Impuesto sobre la Renta: obligación
de los deudores o pagadores de ciertos enriquecimientos brutos, que
surge en el momento del pago o del abono en cuenta, de acuerdo con lo
establecido en la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta. El
monto retenido debe ser enterado por el agente de retención, en las
oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro de los plazos,
condiciones y formas reglamentarias. Retiro o desincorporación de bienes muebles: a los
efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), salida de
bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta,
efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o
consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la
empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas,
sorteos o distribución gratuita con fines promociónales y, en general,
por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la
venta o entrega a terceros a título oneroso. Se consideran retirados o
desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en
los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el
contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria. No constituye
hecho imponible el retiro de bienes muebles, cuando éstos sean
destinados a ser utilizados o consumidos en el objeto, giro o actividad
del negocio, a ser trasladados al activo fijo del mismo o a ser
incorporados a la construcción o reparación de un inmueble destinado al
objeto, giro o actividad de la empresa. Sanción: Pena o multa que se impone a una persona por el quebrantamiento de una ley o norma. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): Órgano
de ejecución de la administración tributaria nacional. Es un servicio
autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y
financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, al cual corresponde la
aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como
el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la
ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por
el Ejecutivo Nacional. Servicios de ingeniería: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, servicio de ejecución y supervisión
del montaje, instalación y puesta en marcha de las máquinas, equipos y
plantas productotas; la calibración, inspección, reparación y
mantenimiento de las máquinas y equipos y la realización de pruebas y
ensayos, incluyendo control de calidad. Servicios tecnológicos: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, la concesión para su uso y
explotación de patentes de invención, modelos, dibujos y diseños
industriales, mejoras o perfeccionamiento, formulaciones, reválidas o
instrucciones y todos aquellos elementos técnicos sujetos a
patentamientos. Servicios: a los efectos
del Impuesto al Valor Agregado, cualquier actividad independiente en la
que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran
servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso
cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua,
electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles y
cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o
derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a
fondo de comercio situados en el país, así como los arrendamientos o
cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas,
patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales,
proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de
informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación
sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia
tecnológica. Sociedades controladas: a los
fines del Impuesto sobre la Renta, son aquellas en las cuales más del
cincuenta por ciento (50%) de sus acciones con derecho a voto sean
propiedad, en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una
sociedad controladora o esta última sea titular de derechos que le
faculten a elegir a la mayoría de los administradores de la controlada.
Solidaridad: modalidad de obligación
tributaria. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto
de las cuales se verifique el mismo hecho imponible o en los demás
casos expresamente establecidos en el Código Orgánico Tributario. Sucesión: en sentido objetivo la sucesión representa la universalidad de bienes, activos y pasivos del difunto. Sucesión ab intestato: sucesión sin testamento. Sucesión Particular: cambio
de titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter
patrimonial, determinadas individualmente, es decir, individualizadas. Sucesión por derecho de representación: se
sucede por derecho de representación o por estirpes, cuando siendo uno
o varios herederos, uno o todos no descienden del autor común y vienen
en lugar de un antecesor. Sucesión por derecho propio: se
sucede por derecho propio o in cápita, cuando los herederos reciben un
llamamiento principal y directo, bien por la ley o por el testador en
el testamento de acuerdo con los preceptos legales del Código Civil. Sucesión testada: sucesión
en la cual el causante ha dejado su última voluntad reducida a
escritura pública con las solemnidades exigidas por el Código Civil. Sucesión universal: el
cambio de titularidad de la totalidad de las relaciones jurídicas de
carácter patrimonial o de una parte alícuota de esa totalidad. Sujeto activo de la obligación tributaria: ente público acreedor del tributo. Sujeto pasivo de la obligación tributaria: sujeto obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. Sumario administrativo: procedimiento
administrativo que se inicia una vez vencido el plazo para que el
contribuyente o responsable cumpla con el emplazamiento hecho en el
acta de reparo, en el sentido de presentar la declaración omitida o
rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante; salvo que las
objeciones contra el acta de reparo versaren sobre aspectos de mero
derecho. En el curso de este procedimiento, el contribuyente tiene
oportunidad para formular los descargos y promover la totalidad de las
pruebas para su defensa. El sumario administrativo culmina con una
resolución en la que se determina si procediere o no la obligación
tributaria, se señala en forma circunstanciada el ilícito que se
imputa, se aplica la sanción pecuniaria que corresponda y se intiman
los pagos que fueren procedentes. Sustraendo: cantidad
que se resta al cálculo único que se hace de las rentas totales de un
contribuyente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de
rentas con ese nivel de gravamen. Tarifa: alícuota.
Tipos impositivos, generalmente expresados en porcentajes, que fija la
Hacienda Pública para aplicar a la base de cotización de un impuesto. Tasa activa bancaria: a los
efectos de la concesión de prórrogas y demás facilidades para el pago
de obligaciones no vencidas o fraccionamientos y plazos para el pago de
deudas atrasadas, se entenderá por tasa activa bancaria vigente la tasa
activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y
universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las
carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central
de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. Tasa: tributo
cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un bien del dominio
público, la prestación de un servicio público o la realización por
parte de la Administración de una actividad que se refiera, afecte o
beneficie de forma especial, ha determinado sujeto pasivo. Tesorería Nacional: comprende
el servicio de percibir por medio de sí o por medio de sus agencias u
otras entidades auxiliares, los productos en numerario de los ingresos
nacionales, custodiar dichos fondos y demás valores pertenecientes al
Tesoro. Tesoro Nacional: comprende los fondos nacionales, los valores de la República y las obligaciones a cargo de ésta. Testamento: acto mediante el cual una persona dispone, para después de su muerte, de la totalidad o de parte de su patrimonio. Timbre Fiscal: renta
que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de sellos,
papel del estado y otras exacciones de carácter obligatorio
provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de
documentos. Tratados para evitar la doble tributación: ver Convenios para evitar la doble tributación. Tributo: prestación
pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su
poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos
para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas,
precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales. Tributos estadales: tributos
que el poder estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su
poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el
gasto público. Tributos municipales: tributos
que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su
poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el
gasto público. Tributos nacionales: tributos
que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su
poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el
gasto público. Unidad de memoria fiscal: a los
efectos de las regulaciones sobre impresión y emisión de facturas y
otros documentos, se define como el dispositivo de almacenamiento de
datos cuya tecnología no permita la modificación ni la eliminación de
los registros en ella contenidos, y mantenga los datos almacenados sin
necesidad de alimentación eléctrica. Unidad tributaria: medida
de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el código
Orgánico Tributario y modificable anualmente por la Administración
Tributaria. Unidad de valor creada a los efectos tributarios como una
medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria,
los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre
otros; con fundamento en la variación del Índice de Precios al
Consumidor (I.P.C.). Usufructo: derecho
real en cosa ajena, temporal y transmisible en virtud del cual el
usufructuario tiene derecho a disfrutar de determinados bienes. Cuando
el usufructo versa sobre bienes muebles y se constituye a título
oneroso, para efectos fiscales se asimila a una venta, y por lo tanto,
está gravado con el Impuesto al Valor Agregado, siendo la base
imponible el valor de los bienes objeto del contrato. Valor venal: valor
de las cosas en venta. Tasación que a efectos contributivos hace el
Fisco, basada en el precio probable que se obtendría de ser vendida la
cosa, por lo general un inmueble en el momento en que se avalúa. Venta de exportación de bienes muebles corporales: a los
efectos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, venta en la cual se
produzca la salida de los bienes muebles del territorio aduanero
nacional, siempre que sea a título definitivo y para su uso o consumo
fuera de dicho territorio. Venta: a los
efectos de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, transmisión de
propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea
la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas
con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden
derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras
prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la
operación consista en la obligación de dar bienes muebles. Vocación hereditaria: capacidad legal para ser llamado a suceder. “El
glosario que se presenta en esta página, es una compilación de
definiciones de términos relacionados con la materia tributaria,
elaborada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT,
con base en las leyes, reglamentos, resoluciones, providencias y
bibliografía especializada, con la finalidad de orientar a los
usuarios.”
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